Sistemas offline y online
Hasta el 31 de Diciembre del 2017, se podrá emitir Comprobantes bajo el sistema ONLINE, actualmente los comprobantes electrónicos se envían al adquiriente, una vez autorizados. En cambio en el sistema OFFLINE, se envía al mismo tiempo al adquiriente y a la Administración Tributaria.
El esquema off-line se realiza en 3 pasos, puesto que se envía el comprobante al mismo tiempo tanto al receptor como al SRI.
El xml generado y firmado electrónicamente, es el que deberá enviar al receptor.
En un tiempo no mayor a 24 horas, el xml firmado electrónicamente deberá ser enviado al SRI para su validación, tiempo en el cual el receptor podrá consultar la validez del comprobante electrónico.
Según la resolución NAC-DGCERCG17-00430, están obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos pasivos:
Proveedores del Estado, cuya facturación sea igual o superior al duplo del monto establecido de ingresos para estar obligado a llevar contabilidad.
Contribuyentes cuya facturación anual sea igual o supere al duplo del monto establecido de ingresos para estar obligado a llevar contabilidad, y que el 50% de sus transacciones sean con exportadores.
Las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, según el COPCI.
Sujetos Pasivos del ICE (Impuesto a los Consumos Especiales).
Sujetos Pasivos del IRBP (Impuestos Redimible a las Botellas Plásticas).
Contribuyentes que soliciten al SRI la devolución del IRBP.
Contribuyentes que realicen actividades de elaboración y refinado de la caña de azúcar.
Titulares contratos de concesiones de explotación mineras, minera, licencias y permisos.
Productores y Comercializadores de Alcohol.
PARA LOS CONTRIBUYENTES indicados anteriormente, la aplicabilidad del sistema de facturación electrónica, será desde el 1 de enero del 2018.
Excepto las personas naturales y sociedades cuyos ingresos sean superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, según el COPCI, para ellos aplicará desde el 1 de enero del 2019 la obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos.
Base Legal:
Artículo 37 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El monto de ingresos para estar obligado a llevar contabilidad es de 15 fracciones desgravadas del impuesto a la renta. Esto es:
15 veces ( 11,290 ) = $ 169,350
El duplo de este valor es $ 169,350 x 2 veces = $338,700
Monto de pequeña y mediana empresa
10 a 49 trabajadores, ingresos anuales entre $100,001 y $1,000,000
50 a 199 trabajadores, ingresos anuales entre $1,000,001 y $5,000,000
Art. 106, Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el COPCI (Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones).
Los puntos detallados anteriormente corresponden a los más relevantes que se darán en los próximos meses/años, según las últimas resoluciones y pronunciamientos de la Administración Tributaria.